Plan Vinculante entre Pregrado y Postgrado

1.- FUNDAMENTACIÓN

El Plan Estratégico de la Universidad Austral de Chile 2008-2011 establece dentro de sus objetivos de innovación curricular generar una política vinculante entre el pregrado y el postgrado. Con el propósito de ejecutar acciones tendientes al logro del objetivo establecido, la Vicerrectoría Académica ha solicitado a las diversas Facultades implantar los mecanismos que hagan posible esta vinculación y ha establecido sus lineamientos generales a través de la Resolución N° 42 (11 de junio 2007). En el marco de dicha solicitud la Facultad de Filosofía y Humanidades establece una vinculación entre el pregrado y diversos programas de postgrado de la Universidad Austral de Chile.

2.- OBJETIVO

Permitir la vinculación entre estudios de pregrado de las carreras de la Facultad de Filosofía y Humanidades con programas de postgrado impartidos por la Universidad Austral de Chile.

3.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN

Durante el cuarto año del plan curricular de pregrado (semestre VIII), el estudiante podrá inscribirse en un programa vínculo con postgrado para el cual la Escuela de Pregrado respectiva tenga convenio de vinculación (apéndice). Para acceder a dicho programa el estudiante deberá cumplir con los requisitos especificados por su Escuela de Pregrado y por el programa de postgrado al que postula. Durante el año de vínculo el estudiante seguirá matriculado como estudiante de pregrado. Los estudiantes que cursen el programa de vinculación estarán en condiciones de rendir su examen de titulación una vez que hayan aprobado los cursos de su plan de pregrado y de vinculación con el postgrado.

A partir del último año el estudiante podrá continuar como alumno del programa de postgrado, debiendo completar lo que le corresponda para graduarse.

4.- REQUISITOS Y PROCESO DE POSTULACIÓN

Podrán acceder al programa de vinculación para obtener el título profesional de su carrera y el postgrado aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos especificados en los acuerdos de vinculación respectivos, indicados en el apéndice. En lo general, el estudiante debe haber finalizado hasta el octavo semestre completo de su carrera y cumplir los requisitos para la obtención de su licenciatura. En lo específico, cada programa vinculante de postgrado determina sus requisitos de postulación y número de vacantes.

El estudiante que sea aceptado en un programa de postgrado deberá acreditar en su Escuela de Pregrado: a) Carta de aceptación del programa de postgrado al cual se vincula. b) Semestre de inicio de la vinculación.

5.- FINANCIAMIENTO

Una vez aceptado en el programa de vinculación, el estudiante seguirá matriculado como estudiante de pregrado durante el primer semestre de vinculación (equivalente al último año de su carrera de pregrado). Las asignaturas de postgrado obligatorias cursadas por el estudiante durante este período no considerarán costos adicionales para él en términos de matrícula y aranceles, debiendo cancelar al menos un semestre como alumno regular con asignaturas (100% de aranceles) y un semestre como tesista (30% de arancel).

Finalizado el año de vínculo, el estudiante podrá ser incorporado como estudiante regular al programa de postgrado, debiendo asumir la totalidad de los costos asociados a dicho programa en lo que le falte por cumplir para la obtención de su grado académico de postgrado.